Interés General
El “Día del Empleado de Comercio” se pasa al lunes 30
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) dispuso que este año el “Día del Empleado de Comercio” se traslada al lunes 30 de septiembre.
De acuerdo con la Ley 26.541, cada año dicha celebración se realiza el 26 de septiembre. No obstante, este año, las partes signatarias del CCT 130/75 decidieron su traslado.
Por otro lado, informaron que la celebración de este día no afecta la apertura de los comercios en caso de ser atendidos por sus dueños o de establecer un acuerdo con los empleados.
El lunes 30 los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales. Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%.
Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará. En cuanto al salario, se deberá cumplir con las normas vigentes, sin otorgar el día como franco compensatorio del descanso semanal.
La CAC recuerda que queda a criterio de los empleadores y sus dependientes (comprendidos en el CCT 130/75), la posición a adoptar al respecto.